Plan Básico
- Unidad Didáctica 1
Plan Medio
- Unidad Didáctica 2
Plan Avanzado
- Unidad Didáctica 3
- Unidad Didáctica 4
Plan Experto
- Unidad Didáctica 5
- Unidad Didáctica 6
Tasa expedición de certificados
Para optar al abono de la tasa de expedición de certificados, es requisito la superación previa del curso correspondiente.
Plan Básico y Medio
- Diploma Unidad Didáctica 1
- Diploma Unidad Didáctica 2
Plan Avanzado
- Diploma Unidad Didáctica 3
- Diploma Unidad Didáctica 4
Plan Experto
- Diploma Unidad Didáctica 5
- Diploma Unidad Didáctica 6
CURSOS Y PLANES
PLAN BÁSICO
INTRODUCCIÓN – UNIDAD DIDÁCTICA 1
Norma Internacional de Contabilidad nº 1 (NIC 1)
(revisada en 1997)
“Presentación de Estados Financieros e Inventarios”
1. Esta norma (NIC 1, revisada en 1997) sustituye a tres previamente emitidas: la NIC 1, Información sobre Criterios Contables; la NIC 5, Información que Deben Contener los Estados Financieros, y la NIC 13, Presentación de Activos y Pasivos Circulantes. La nueva NIC 1 estará en vigor para los estados financieros que cubran ejercicios contables cuyo comienzo sea en o después del 1 de julio de 1998, aunque por causa de las exigencias de ser coherente con lo establecido en las normas existentes, se aconseja su aplicación con anterioridad a esa fecha.
2. La NIC 1 revisada actualiza los requisitos de las normas reemplazadas, en consonancia con lo establecido en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASC. Además, ha sido diseñada para mejorar la calidad de los estados financieros, presentados según las Normas Internacionales de Contabilidad, mediante las siguientes medidas:
(a) asegurar que los estados financieros donde se afirma cumplir con las NIC se respetan cada una de las Normas aplicables, incluyendo los requisitos sobre presentación y revelación;
(b) asegurar que las divergencias respecto de las NIC quedan restringidas a casos extremadamente raros (cuando se den serán debidamente seguidos, y se darán guías suplementarias si fueran apropiadas);
(c) suministrar una guía de la estructura de los estados financieros, donde se incluyen los requisitos mínimos para cada estado importante, para la descripción de los criterios contables y para las notas (se incluye un apéndice ilustrativo), y
(d) establecer (a partir del Marco Conceptual) los requisitos prácticos sobre asuntos tales como la materialidad, empresa en funcionamiento, selección de criterios contables cuando no exista una Norma, consistencia y presentación de información comparativa.
3. Con el fin de atender las demandas de los usuarios referentes a información más completa sobre el desempeño de la empresa, y ampliar la mera información sobre la ganancia contenida en el estado de resultados, la Norma establece una nueva exigencia, consistente en introducir un estado financiero que muestre las pérdidas y ganancias no presentadas actualmente en el estado de resultados. El nuevo estado puede tener la forma de un estado “tradicional” de conciliación del patrimonio neto, o bien de un nuevo estado de desempeño. El Consejo del IASC, en abril de 1997, tomó el acuerdo de emprender una revisión de la forma en que se mide el desempeño de la empresa y se informa sobre esta variable. Inicialmente, es probable que este proyecto lleve a la reconsideración de la interacción entre información sobre el desempeño y los objetivos de la información financiera, dentro del Marco Conceptual del IASC. Por ello, el IASC desarrollará nuevas propuestas en este área.
4. La NIC 1 se aplica a todas las empresas que elaboren y presenten su información financiera de acuerdo con las NIC, donde se incluyen también bancos y compañías de seguros. Las estructuras mínimas han sido diseñadas de forma que tengan suficiente flexibilidad como para ser adaptadas para el uso de cualquier tipo de empresa. Los bancos, por ejemplo, deben ser capaces de desarrollar unos formatos de presentación que cumplan con la NIC 1 y con las exigencias más detalladas contenidas en la NIC 30, Información a Revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares.
Índice UNIDAD DIDÁCTICA 1
Norma Internacional de Contabilidad nº 1 (NIC 1)
(revisada en 1997)
“Presentación de Estados Financieros e Inventarios”
OBJETIVO Párrafos
ALCANCE 1-4
FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 5
RESPONSABILIDAD POR LA EMISIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 6
COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 7- 9
CONSIDERACIONES GENERALES 10-41
Presentación Razonable y cumplimiento de las Normas Inter-
nacionales de Contabilidad 10-19
Políticas contables 20-22
Negocio en Marcha 23-24
Base contable de acumulación (o devengo) 25-26
Uniformidad en la presentación 27-28
Importancia relativa y agregación de datos 29-32
Compensación 33-37
Información comparativa 38-41
ESTRUCTURA Y CONTENIDO 42 -102
Introducción 42-52
Identificación de los estados financieros 44-48
Periodo sobre el cual se informa 49-51
Oportunidad 52
Balance de situación 53-74
La distinción entre corriente y no corriente 53-56
Activos corrientes 57-59
Pasivos corrientes 60-65
Información a revelar dentro del cuerpo del balance 66-71
Información a revelar dentro del cuerpo del balance o en las notas 72-74
Estado de resultados 75- 85
Información a revelar en el cuerpo del estado de resultados 75-76
Información a revelar dentro del cuerpo del estado de resultados
o en las notas 77-85
Cambios en el patrimonio neto 86-89
Estado de flujo de efectivo 90
Notas a los estados financieros 91-102
Estructura 91-96
Revelación de las políticas contables 97-101
Otras informaciones a revelar 102
FECHA DE VIGENCIA 103-104
APÉNDICE – ILUSTRACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
PLAN MEDIO
INTRODUCCIÓN – UNIDAD DIDÁCTICA 2
Norma Internacional de Contabilidad nº 4 (NIC 4)
(párrafos reordenados en 1994)
Contabilización de la Depreciación
Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo en noviembre de 1974. Se presenta de acuerdo con la estructura de los párrafos adoptada en las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto primitivo, se ha modificado en ciertos casos la terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales del IASC, y se han puesto al día las referencias cruzadas con otras normas.
La NIC 38, Activos Intangibles, sustituye a la NIC 4 con respecto a la depreciación de activos intangibles. La NIC 38 estará vigente para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de julio de 1999.
Norma Internacional de Contabilidad nº 7 (NIC 7)
(revisada en 1992)
Estados de Flujo de Efectivo
La presente Norma, revisada en 1992, estará vigente para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de enero de 1994, sustituyendo a la anterior NIC 7, El Estado de Cambios en la Posición Financiera.
Índice – UNIDAD DIDÁCTICA 2
Norma Internacional de Contabilidad nº 4 (NIC 4)
(párrafos reordenados en 1994)
Contabilización de la Depreciación
ALCANCE 1- 3
DEFINICIONES 4
DEPRECIACIÓN 5-13
Vida útil 7-10
Valor residual 11
Métodos de depreciación 12-13
INFORMACIÓN A REVELAR 14 – 16
FECHA DE VIGENCIA 17
Norma Internacional de Contabilidad nº 7 (NIC 7)
Estados de Flujo de Efectivo
OBJETIVO Párrafos
ALCANCE 1-3
BENEFICIOS DE LA INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO 4-5
DEFINICIONES 6-9
Efectivo y equivalentes al efectivo 7- 9
PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO 10-17
Actividades de operación 13-15
Actividades de inversión 16
Actividades de financiación 17
INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS
ACTIVIDADES DE OPERACIÓN 18- 20
INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN 21
INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO EN
TÉRMINOS NETOS 22-24
FLUJOS DE EFECTIVO EN MONEDA EXTRANJERA 25-28
PARTIDAS EXTRAORDINARIAS 29-30
INTERESES Y DIVIDENDOS 31-34
IMPUESTOS SOBRE LAS GANANCIAS 35-36
INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS
Y NEGOCIOS CONJUNTOS 37-38
ADQUISICIONES Y DESAPROPIACIONES DE SUBSIDIARIAS Y
OTRAS UNIDADES DE NEGOCIO 39-42
TRANSACCIONES NO MONETARIAS 43-44
COMPONENTES DE LA PARTIDA EFECTIVO Y
EQUIVALENTES AL EFECTIVO 45-47
OTRAS INFORMACIONES A REVELAR 48-52
FECHA DE VIGENCIA 53
APÉNDICES
1 Estado de flujo de efectivo para una empresa no financiera
2 Estado de flujo de efectivo para una empresa financiera
PLAN AVANZADO
INTRODUCCIÓN UNIDAD DIDÁCTICA 3 “Ganancias Pérdida Neta y Gastos de Investigación y Desarrollo”
Introducción Ganancia o Pérdida Neta del Periodo
Norma Internacional de Contabilidad nº 8 (NIC 8)
(revisada en 1993)
Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales
y Cambios en las Políticas Contables
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios de clasificación, información a revelar y tratamiento contable de ciertas partidas del estado de resultados, de manera que todas las empresas preparen y presenten el mismo de manera uniforme. Con ello se mejora la comparabilidad de los estados financieros de la empresa, tanto con los emitidos por ella en periodos anteriores, como con los confeccionados por otras empresas. De acuerdo con lo anterior, esta Norma exige la adecuada clasificación revelación de información de partidas extraordinarias y la revelación de ciertas partidas dentro de las ganancias o pérdidas procedentes de las actividades ordinarias. También especifica el tratamiento contable que se debe dar a los cambios en las estimaciones contables, en las políticas contables y en la corrección de los errores fundamentales.
Alcance
1. Esta Norma debe aplicarse al informar, en el estado de resultados, sobre las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias y extraordinarias, así como al contabilizar los cambios en las estimaciones contables, los errores fundamentales y los cambios en las políticas contables.
2. Este Pronunciamiento sustituye a la NIC 8, Partidas Extraordinarias, Partidas Procedentes de Periodos Anteriores y Cambios en las Políticas Contables, aprobada en 1977.
3. Esta Norma trata, entre otras cosas, de la información a revelar sobre ciertas partidas determinantes de las ganancias o pérdidas netas del periodo. Tales revelaciones se hacen en adición a cualesquiera otras informaciones requeridas por la NIC 5, Información que Deben Contener los Estados Financieros (ahora sustituida por la NIC 1, Presentación de Estados Financieros)
4. (Párrafo derogado por la NIC 35, Operaciones en Discontinuación).
5. El efecto impositivo de las partidas extraordinarias, de los errores fundamentales y de los cambios en las políticas contables se contabilizará y revelará información de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias. Allí donde la NIC 12 se refiere a partidas extraordinarias o inusuales, debe entenderse partidas extraordinarias, tal y como se definen en la presente Norma.
ÍNDICE UNIDAD DIDÁCTICA 3 “Ganancias, Pérdida Neta y Costos de Investigación y Desarrollo”
Índice Ganancia o Pérdida Neta del Periodo
Norma Internacional de Contabilidad nº 8 (NIC 8)
Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales
y Cambios en las Políticas Contables
ALCANCE 1-5
DEFINICIONES 6
GANANCIA O PÉRDIDA NETA DEL PERIODO 7-30
Partidas extraordinarias 11-15
Ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias 16-18
Cambios en las estimaciones contables 23-30
ERRORES FUNDAMENTALES 31-40
Tratamiento por punto de referencia 34-37
Tratamiento alternativo permitido 38-40
CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES 41-57
Adopción de una Norma Internacional de Contabilidad 46-48
Tratamiento por punto de referencia 49-53
Tratamiento alternativo permitido 54-57
FECHA DE VIGENCIA 58
APÉNDICE
Partidas extraordinarias y operaciones discontinuadas
Errores fundamentales
Cambios en las políticas contables
INTRODUCCIÓN UNIDAD DIDÁCTICA 4
Introducción “Impuesto sobre las Ganancias e Información Financiera”
Esta Norma (NIC 12 revisada) sustituye a la NIC12, Contabilización del Impuesto sobre las Ganancias (la NIC 12 original). La NIC 12 (revisada) tendrá vigencia para los periodos contables que comiencen en o después del 1 de enero de 1998. Los principales cambios que contiene respecto de la NIC 12 (original) son los siguientes:
1. La NIC 12 original exigía a las empresas que contabilizasen los impuestos diferidos utilizando el método del diferimiento o el método del pasivo, conocido también como método del pasivo basado en el estado de resultados. La NIC 12 (revisada) prohíbe el método del diferimiento y exige la aplicación de otra variante del método del pasivo, al que se conoce con el nombre de método del pasivo basado en el balance de situación.
El método del pasivo que se basa en el estado de resultados, se centra en las diferencias temporales de ingresos y gastos, mientras que el basado en el balance de situación contempla también las diferencias temporarias surgidas de los activos así como de los pasivos exigibles. Las diferencias temporales en el estado de resultados son diferencias entre la ganancia fiscal y la contable, que se originan en un periodo y revierten en otro u otros posteriores. Las diferencias temporarias en el balance son las que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo, y su valor en libros dentro del balance de situación general. La base fiscal de un activo o pasivo es el valor atribuido a los mismos para efectos fiscales.
Todas las diferencias temporarias, del estado de resultados, son también diferencias temporarias en el cómputo basado en el balance de situación. Sin embargo, en este nuevo método se producen diferencias temporarias, que en el método propuesto por la NIC 12 original no lo eran, aunque se trataban como tales, en los casos de:
(a) subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos que no hayan distribuido todas sus ganancias a la controladora o empresa participante;
(b) activos que se revalúen contablemente, sin hacer un ajuste similar a efectos fiscales, y
(c) el costo de una combinación de negocios, que es calificada como una adquisición, y por tanto se distribuye entre los activos y pasivos identificables adquiridos, tomando como referencia los valores razonables de estos, sin hacer un ajuste equivalente a efectos fiscales.
Además, existen algunas diferencias temporarias en este nuevo método que no eran diferencias temporales en el antiguo, por ejemplo las que aparecen cuando:
(a) los activos y pasivos no monetarios de un establecimiento extranjero, que es parte integrante de las operaciones de la empresa, se convierten a tasas de cambio históricos;
(b) los activos y pasivos no monetarios de la empresa se reexpresan siguiendo la NIC 29, Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, o
(c) el valor en libros de un activo o un pasivo difiere, en el momento de su reconocimiento inicial, de su base fiscal correspondiente.
2. La NIC 12 original permitía que la empresa no reconociese activos y pasivos por impuestos diferidos, cuando tuviese una evidencia razonable de que las diferencias temporales correspondientes no fueran a revertir en un período de tiempo considerable. La NIC 12 (revisada) exige a la empresa que proceda a reconocer, con algunas excepciones que se mencionan más abajo, bien un pasivo por impuestos diferidos o un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias, sometiendo el caso particular del reconocimiento de activos al cumplimiento de ciertas condiciones.
3. La NIC 12 original exigía que:
(a) los activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporales fueran reconocidos cuando hubiese una expectativa razonable de realización, y
(b) los activos por impuestos diferidos, surgidos de pérdidas fiscales fueran reconocidos como tales sólo cuando hubiese seguridad, más allá de cualquier duda razonable, de que las ganancias fiscales futuras serían suficientes para poder realizar los beneficios fiscales derivados de las pérdidas. La NIC 12 original permitía, pero no obligaba, a la empresa a diferir el reconocimiento de los beneficios por pérdidas fiscales no utilizadas, hasta el período de su realización efectiva.
La NIC 12 (revisada) exige el reconocimiento de activos por impuestos diferidos, cuando sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales en el futuro, para realizar los activos por impuestos diferidos. Cuando una empresa tenga un historial de pérdidas, habrá de reconocer un activo por impuestos diferidos sólo en la medida que tenga diferencias temporarias imponibles en cuantía suficiente, o bien disponga de otro tipo de evidencia sobre la existencia de beneficios fiscales disponibles en el futuro.
4. Como una excepción a la exigencia general establecida en el anterior párrafo 2, la NIC 12 (revisada) prohibe el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos que surgen de algunos tipos de activos y pasivos cuyos valores en libros difieren, en el momento del reconocimiento inicial, de su base fiscal original. Puesto que estas circunstancias no daban lugar a diferencias temporales en la NIC 12 original, no producían ni activos por impuestos anticipados ni pasivos por impuestos diferidos.
5. La NIC 12 original exigía que fueran reconocidos los impuestos a pagar por las ganancias no distribuidas de las subsidiarias o asociadas, salvo que fuera razonable presumir que tales ganancias no serían distribuidas, o que su distribución no daría lugar a obligaciones fiscales. No obstante, la NIC 12 (revisada) prohibe el reconocimiento de tales pasivos por impuestos diferidos (así como de los surgidos por cualquier ajuste por conversión relativo a los mismos), siempre que se den las dos siguientes condiciones:
(a) la controladora, inversora o participante sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria, y
(b) sea probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.
Cuando esta prohibición produzca como resultado que no se reconozcan pasivos por impuestos diferidos, la NIC 12 (revisada) exige a la empresa que revele información sobre el importe acumulado de las diferencias temporarias correspondientes.
6. La NIC 12 original no se refiere explícitamente a los ajustes al valor razonable de activos y pasivos que siguen a una combinación de negocios. Tales ajustes dan lugar a diferencias temporarias, y la NIC 12 (revisada) exige que la empresa reconozca el pasivo o el activo por impuestos diferidos (en este último caso sujeto al criterio de probabilidad de ocurrencia), lo cual tendrá el correspondiente efecto en la determinación del importe de la plusvalía o minusvalía comprada, surgida de la combinación. No obstante, la NIC 12 (revisada) prohíbe el reconocimiento de pasivos por impuestos diferidos surgidos de la propia plusvalía comprada (si la amortización de la misma no es deducible a efectos fiscales), así como de la minusvalía comprada que se trate contablemente como un ingreso diferido.
7. En el caso de una revaluación de activos, la NIC 12 original permite, pero no exige, que la empresa reconozca un pasivo por impuestos diferidos. La NIC 12 (revisada), por el contrario, exige que la empresa reconozca un pasivo por impuestos diferidos en el caso de haber procedido a realizar revaluaciones de activos que no tengan carácter fiscal.
8. Las consecuencias fiscales de la recuperación del valor en libros de ciertos activos o pasivos, pueden depender de la forma en que se recuperen o se paguen, respectivamente, por ejemplo:
(a) en ciertos países, las ganancias del capital no tributan con las mismas tasas que las demás ganancias fiscales, y
(b) en ciertos países, el importe que se deduce fiscalmente, en el caso de venta de un activo, es mayor que el importe que puede ser deducido como depreciación.
La NIC 12 original no suministraba guía alguna sobre la medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos en tales casos. La NIC 12 (revisada), por el contrario, exige que la medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos esté basada en las consecuencias fiscales que podrían derivarse de la manera en que la empresa espera recuperar o pagar el valor en libros de sus activos y pasivos, respectivamente.
9. La NIC 12 original no indicaba si las partidas de impuestos anticipados y diferidos debían descontarse, para contabilizarlas por su valor presente. La NIC 12 (revisada) prohíbe el descuento de tales activos y pasivos por impuestos diferidos. Una modificación del párrafo 39 de la NIC 22, Combinaciones de Negocios, que se publica junto con la NIC 12 (revisada), prohíbe el descuento de los activos y pasivos por impuestos diferidos adquiridos en una combinación de negocios (véase la NIC 22 en este mismo volumen). Anteriormente, el párrafo 39(i) de la citada NIC 22 no prohibía ni exigía el descuento de los activos y pasivos por impuestos diferidos, que se derivaran de una combinación de negocios.
10. La NIC 12 original no especificaba si la empresa debía clasificar los impuestos diferidos como partidas corrientes o como partidas no corrientes. La NIC 12 (revisada) prohibe a las empresas que realizan la distinción entre partidas corrientes y no corrientes en sus estados financieros, proceder a clasificar como activos o pasivos corrientes, los activos o pasivos por impuestos diferidos, cuya naturaleza sea la de partidas largo plazo.
11. La NIC 12 original establecía que los saldos deudores y acreedores que representasen, respectivamente, impuestos anticipados y diferidos podrían ser compensados. La NIC 12 (revisada) establece condiciones más restrictivas para la compensación, basadas en gran medida en las que se han fijado para los activos y pasivos financieros, en la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar.
12. La NIC 12 original exigía dar una explicación, en las notas a los estados financieros, acerca de la relación entre el gasto por impuestos y la ganancia contable, si tal relación no quedaba explicada suficientemente considerando las tasas impositivas vigentes en el país de la empresa correspondiente. La NIC 12 (revisada) exige que esta explicación tome una de las dos siguientes formas, o bien ambas:
(i) una conciliación de las cifras que representan el gasto (ingreso) por impuestos y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, o
(ii) una conciliación numérica de los importes representativos de la tasa impositiva media efectiva y la tasa impositiva aplicable a la empresa.
La NIC 12 (revisada) exige además una explicación de los cambios en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparación con las del periodo anterior.
13. Entre las nuevas informaciones a revelar, según la NIC 12 (revisada), se encuentran:
(a) con respecto a cada clase de diferencia temporaria, así como de las pérdidas por compensar y los créditos fiscales no utilizados:
(i) el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos que se hayan reconocido, y
(ii) el importe de los gastos o ingresos procedentes de los impuestos diferidos reconocidos en el estado de resultados, si esta información no resulta evidente al considerar los cambios en los saldos recogidos en el balance de situación general;
(b) con respecto a las operaciones discontinuadas, el gasto por impuestos relativo a:
(i) la ganancia o pérdida derivada de la discontinuación, y
(ii) las ganancias o pérdidas de operación de la actividad discontinuada, y
(c) el importe del activo por impuestos diferidos y la naturaleza de la evidencia que apoya el reconocimiento de los mismos, cuando:
(i) la realización del activo por impuestos diferidos depende de ganancias futuras por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponibles actuales, y
(ii) la empresa ha experimentado una pérdida, ya sea en el periodo actual o en el precedente, en el país con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos.
Introducción Información Financiera
Esta Norma (NIC 14 revisada) sustituye a la anterior NIC 14, Información Financiera por Segmentos (la NIC 14 original). La nueva NIC 14 estará vigente para periodos que comiencen en o después del 1 de julio de 1998. Los principales cambios respecto a la NIC 14 original son los siguientes:
1. La NIC 14 original era de aplicación a las empresas cuyos títulos se cotizaban en mercados de acceso público, y también a otras entidades que fueran económicamente significativas. La NIC 14 (revisada) es de aplicación a las empresas cuyas acciones o bonos se cotizan en mercados de acceso público, incluyendo aquéllas entidades que están en proceso de emitir títulos que se vayan a cotizar en esos mercados, pero no es aplicable a otras entidades que sean económicamente significativas.
2. La NIC 14 original exigía que la información fuera presentada tanto por segmentos industriales como por segmentos geográficos. Suministraba sólo unas guías generales para identificar los citados segmentos. Se sugería que los agrupamientos de carácter interno, dentro de la organización, podían suministrar la base para determinar los segmentos sobre los que se habría de informar, o bien que la información por segmentos podría requerir una reclasificación de los datos manejados internamente. La NIC 14 (revisada) exige suministrar información sobre segmentos del negocio y segmentos geográficos. Suministra unas guías más detalladas que la NIC 14 original, para proceder a la identificación de segmentos del negocio o geográficos. Exige que la empresa busque en su estructura organizativa interna, y en su sistema de información interna, para los propósitos de identificar esos tipos de segmentos. Si los segmentos internos no están basados ni en grupos de productos y servicios relacionados, ni en áreas geográficas, la NIC 14 (revisada) exige que la empresa busque en el nivel inmediatamente más bajo de la segmentación interna, para proceder a identificar los segmentos sobre los que habrá de informar.
3. En la NIC 14 original se exigía dar la misma cantidad de información, tanto para segmentos industriales como para segmentos geográficos. La NIC 14 (revisada) suministra una base de segmentación de carácter principal, dando a la otra el carácter de secundaria, y exige considerablemente menos información en el caso de los segmentos de carácter secundario.
4. En la NIC 14 original no se mencionaba nada acerca de si la información segmentada debía prepararse utilizando las políticas contables adoptadas para los estados financieros consolidados o individuales. La NIC 14 (revisada) exige, por el contrario, que se sigan las mismas políticas contables.
5. La NIC 14 original había permitido la existencia de diferencias en la definición de resultado del segmento entre empresas. La NIC 14 (revisada), suministra unas guías más detalladas, que la Norma original, respecto a las partidas específicas de los ingresos y los gastos que deben incluirse en o excluirse del ingreso y del gasto perteneciente al segmento. De acuerdo con ello, la NIC 14 (revisada) suministra una medida estandarizada del resultado del segmento, pero sólo en la medida que las partidas de gastos e ingresos de la operación puedan ser directamente atribuidas, o razonablemente distribuidas, a los segmentos.
6. La NIC 14 (revisada) exige “simetría” en la inclusión de las partidas del resultado y de los activos en el segmento. Si, por ejemplo, el resultado del segmento refleja un gasto por depreciación, el activo despreciable correspondiente debe ser incluido entre los activos del segmento. La NIC 14 original no se pronunciaba al respecto.
7. La NIC 14 original no se pronunciaba sobre si los segmentos considerados demasiado pequeños, para informar por separado sobre ellos, podrían ser combinados con otros segmentos, o bien excluidos de todos los segmentos sobre los que se informara. La NIC 14 (revisada) establece que los segmentos pequeños sobre los que se informa, a efectos internos, pero sobre los que no se exige información externa por separado, pueden ser combinados entre sí, siempre que compartan una cantidad importante de los factores que definen un segmento del negocio o un segmento geográfico, o que pueden ser combinados con un segmento de información interna, de cierta importancia, si se cumplen determinadas condiciones.
8. La NIC 14 original no establecía si los segmentos geográficos debían determinarse según dónde estuvieran localizados los activos de la empresa (el origen de sus ventas), o según donde estuvieran localizados sus clientes (el destino de sus ventas). En la NIC 14 (revisada) se exige que, con independencia de cuál sea la base con la que se determinen los segmentos geográficos de una empresa, deben presentarse también datos confeccionados con la otra base alternativa, si las cifras obtenidas con una y otra difieren significativamente.
9. La NIC 14 original exigía revelar cuatro rúbricas fundamentales de información, tanto para los segmentos industriales como para los geográficos:
(a) ventas, u otros ingresos de la operación, distinguiendo entre los ingresos procedentes de los clientes externos a la empresa y los procedentes de otros segmentos de la entidad;
(b) resultado del segmento;
(c) activos empleados por el segmento, y
(d) las bases de los precios inter-segmentos.
Para el formato principal de la información segmentada (ya sean los segmentos del negocio o los segmentos geográficos), la NIC 14 (revisada) exige estos mismos cuatro tipos de información, más los siguientes:
(a) pasivos del segmento;
(b) costo correspondiente a las adquisiciones, realizadas durante el periodo, de elementos de las propiedades, planta y equipo, así como de los activos intangibles;
(c) gastos por depreciación y amortización;
(d) gastos, distintos de la depreciación y la amortización, que no van a exigir desembolsos de efectivo, y
(e) la porción correspondiente a la empresa en la ganancia o pérdida neta de una asociada, negocio conjunto u otra inversión financiera contabilizada por el método de la participación, siempre y cuando todas las operaciones de la asociada sean llevadas dentro de ese segmento, así como el montante de la inversión relacionada.
Para el formato secundario de información segmentada de la empresa, la NIC 14 (revisada) prescinde de la exigencia de la Norma original respecto al resultado del segmento, y lo reemplaza por el costo de los elementos de las propiedades, planta y equipo, así como los elementos del activo intangible, que hayan sido adquiridos durante el costo.
10. La NIC 14 original no se pronunciaba sobre si la información de periodos anteriores, presentada para efectos de comparación, debía ser reexpresada cuando se producía un cambio importante en las políticas contables utilizadas en el segmento. Sin embargo, la NIC 14 (revisada) exige esta reexpresión, a menos que sea imposible llevarla a cabo.
11. La NIC 14 (revisada) exige que, si el ingreso total combinado, procedente de los clientes externos, para todos los segmentos sobre los que se informa, fuera menor que el 75 por ciento de los ingresos totales de la empresa, se deberá proceder a identificar segmentos adicionales hasta alcanzar el nivel del 75 por ciento citado.
12. La NIC 14 original permitía que se informará en los estados financieros utilizando un sistema diferente de precios inter-segmentos del usado en la realidad por la empresa para fijar el importe de las transacciones entre ellos. Sin embargo, la NIC 14 (revisada) exige que la medición de las transferencias inter-segmentos se realice con los mismos criterios que los utilizados en la práctica por la empresa para fijar el precio de las transacciones.
13. La NIC 14 (revisada) exige la revelación del ingreso de cualquier segmento que no se considere candidato a informar sobre él, porque la mayoría de sus ingresos los obtiene de ventas a otros segmento, siempre que los ingresos del mismo por ventas a clientes externos sean iguales o mayores al 10 por ciento de los ingresos totales de la empresa. La NIC 14 original no tenía una exigencia comparable.
Índice UNIDAD DIDÁCTICA 4 “Impuesto Sobre las Ganancias”
Norma Internacional de Contabilidad nº 12 (NIC 12)
(revisada en 1996)
“Impuesto sobre las Ganancias”
Alcance 1- 4
Definiciones 5-11
Base fiscal 7-11
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS CORRIENTES
DE NATURALEZA FISCAL 12-14
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR
IMPUESTOS DIFERIDOS 15-45
Diferencias temporarias imponibles 15-23
Combinaciones de negocios 19
Activos contabilizados por su valor razonable 20
Plusvalía comprada 21
Registro inicial de un activo o pasivo 22-23
Diferencias temporarias deducibles 24 – 33
Minusvalía comprada 32
Reconocimiento inicial de un activo o pasivo 33
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados 34-36
Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos 37
Inversiones financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas,
y participaciones en negocios conjuntos 38-45
MEDICIÓN 46-56
RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES 57- 68
Estado de resultados 58-60
Partidas cargadas o acreditadas directamente al patrimonio neto 61-65
Impuestos diferidos surgidos de una combinación de negocios 66-68
PRESENTACIÓN 69-78
Activos y pasivos de naturaleza fiscal 69-76
Compensación de partidas 71-76
Gasto por el impuesto sobre las ganancias 77-78
Gasto (ingreso) por el impuesto relativo a las ganancias
o pérdidas de las actividades ordinarias 77
Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestos
diferidos en moneda extranjera 78
INFORMACIÓN A REVELAR 79-88
FECHA DE VIGENCIA 89-90
APÉNDICES:
1. Ejemplos de diferencias temporarias
2. Ilustraciones sobre cálculos y presentación
Índice Información Financiera
Norma Internacional de Contabilidad nº 14 (NIC 14)
(revisada en 1997)
Información financiera por segmentos
ALCANCE 1-7
DEFINICIONES 8-25
Definiciones procedentes de otras Normas Internacionales
de Contabilidad 8
Definiciones de segmento del negocio y de segmento geográfico 9-15
Definiciones de ingreso, gasto, resultado, activos y pasivos
de un segmento 16-25
IDENTIFICACIÓN DE SEGMENTOS SOBRE LOS QUE INFORMAR 26-43
Formatos para información sobre segmentos principales y secundarios 26-30
Segmentos del negocio y segmentos geográficos 31-33
Segmentos sobre los que se ha de informar 33-43
POLÍTICAS CONTABLES EN LA INFORMACIÓN
SOBRE SEGMENTOS 44-48
INFORMACIÓN A REVELAR 49-83 49 – 83
Formato para los segmentos principales 50-67
Información sobre los segmentos secundarios 68-72
Ilustraciones de información a revelar por segmentos 73
Otra información a revelar 74-83
FECHA DE VIGENCIA 84
APÉNDICES
1. Árbol de decisión para la identificación de los segmentos
2. Ilustraciones de información a revelar por segmentos
3. Resumen de la información a revelar exigida
PLAN EXPERTO
INTRODUCCIÓN – UNIDAD DIDÁCTICA 5
Norma Internacional de Contabilidad nº 21 (NIC 21)
(revisada en 1993)
Efectos de las de las Variaciones en las Tasas de Cambio de las Divisas
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
Objetivo
La empresa puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos diferentes maneras. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener operaciones en el extranjero. En estos casos, con el fin de incluir las transacciones en moneda extranjera y las cuentas de las operaciones en el extranjero dentro de los estados financieros de la empresa, las operaciones correspondientes deben ser expresadas en la moneda habitualmente utilizada por la empresa para establecer sus cuentas, y los estados financieros de las operaciones en el extranjero deben ser convertidos a la moneda que corresponda a los estados financieros publicados por la empresa.
Los principales problemas con los que se enfrenta la contabilidad en el caso de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones en el extranjero son los de decidir qué tasa de cambio utilizar para la conversión y cómo proceder al reconocimiento, en los estados financieros, de los efectos de las diferencias de cambio en moneda extranjera.
Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada:
(a) al contabilizar las transacciones en moneda extranjera, y
(b) al proceder a convertir los estados financieros de las operaciones que una empresa posea en el extranjero, para incluirlos en los estados financieros consolidados de la citada empresa, ya sea utilizando el método de consolidación proporcional o el de participación .
2. Esta Norma no se ocupa de la contabilidad de las coberturas de las partidas en moneda extranjera, salvo el caso del tratamiento de las diferencias de cambio que surgen de las obligaciones en moneda extranjera que se tratan contablemente como cobertura de las inversiones netas en entidades extranjeras. En la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, se tratan otros aspectos de la contabilización de las coberturas, incluyendo también los criterios para la utilización de la contabilidad especial prevista para las mismas.
3. Esta Norma deroga la anterior NIC 21, Contabilización de los Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de las Divisas, aprobada en 1983.
4. Esta Norma no especifica nada acerca de la moneda habitual en la que una empresa presenta sus estados financieros. No obstante, la empresa utilizará normalmente la moneda del país en el que esté domiciliada. Si utiliza una moneda diferente, esta Norma exige informar acerca de la razón por la que usa tal moneda. La Norma también exige informar sobre los motivos de un eventual cambio en la moneda de los estados financieros.
5. La presente Norma no se ocupa de la reexpresión de los estados financieros de la empresa desde su moneda habitual a otra, cuando se hace para conveniencia de los usuarios, acostumbrados a esta última, o por otras razones similares.
6. Esta Norma no trata de la presentación, dentro del estado de flujos de tesorería, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de las entidades extranjeras (véase la NIC 7, EstadoS de Flujo de Efectivo).
Índice UNIDAD DIDÁCTICA 5 “Efecto de las Variaciones en las Tasas de Cambio de las Divisas”
Norma Internacional de Contabilidad nº 21 (NIC 21)
ALCANCE 1-6
DEFINICIONES 7
TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA 8-22
Registro inicial 8-10
Información en estados financieros posteriores 11-12
Reconocimiento de diferencias de cambio 13-22
Inversión neta en una entidad extranjera 17-19
Tratamiento alternativo permitido 20-22
ESTADOS FINANCIEROS DE OPERACIONES
EN EL EXTRANJERO 23-40
Clases de operaciones en el extranjero 23-26
Operaciones en el extranjero que son parte
integral de las operaciones de la empresa que informa 27-29
Entidades extranjeras 30-36
Desapropiación de una entidad extranjera 37-38
Cambios en la clasificación dada a una
operación en el extranjero 39-40
DE APLICACIÓN EN TODOS LOS CASOS DONDE SE
PRESENTEN DIFERENCIAS DE CAMBIO
Efectos impositivos de las diferencias de cambio 41
Información a revelar 42-47
Disposición transitoria 48
Fecha de vigencia 49
Introducción Maestría en Normas Internaciones de Contabilidad
Plan Experto
Con el objetivo de guiar y apoyar al profesional del sector financiero, la Asociación Española de Auditores de Cuentas y Economistas (AESA), implementa e imparte a través de nuestro entorno web el Plan Experto denominado “Maestría en Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)”.
El objetivo del Plan Experto es impartir de forma detallada una acción formativa relativa a las NIC I, II, IV, X, XI, XVII, con el objetivo de dotar a nuestros alumnos de unas nociones detalladas sobre políticas contables, contabilización de inventarios, de la depreciación, de contratos de construcción y de los arrendamientos.
El tiempo estimado de realización de la presente acción formativa es de 20 horas lectivas, se realiza completamente online, con tutoría y seguimiento personalizados y con el correspondiente test de conocimientos al final del curso.
Índice UNIDAD DIDÁCTICA 6 “Maestría en Normas Internaciones de Contabilidad”
Plan Experto
REVELACION DE LAS POLITICAS CONTABLES (NIC I) 3- 8
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD NO. 2 (NIC II
INVENTARIOS) 8-13
CONTABILIZACION DE LA DEPRECIACIÓN (NIC IV) 14-20
EVENTOS Y CONTINGENCIAS QUE OCURREN DESPUES
DE LA FECHA DE BALANCE GENERAL NIC X 21-25
CONTRATOS DE CONSTRUCCION NIC XI 26-38
CONTABILIZACION DE LOS ARRENDAMIENTOS NIC XVII 39-59