ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AUDITORES DE CUENTAS Y ECONOMISTAS - AESA

Código Ético del Auditor

Ética del auditor como ciencia de obrar, proceder y actuar

Código Ético del Auditor

El auditor deberá cumplir con el “Código de Ética”.

Los principios éticos que gobiernan las responsabilidades profesionales del auditor son:

a) Independencia;

El Auditor no puede aceptar ninguna situación, hecho o circunstancia, que imponga condiciones o amenacen la libre adopción de sus decisiones y el libre ejercicio de su práctica profesional; en consecuencia, debe preservar su libertad de criterio como un tesoro de valor imponderable, pues de lo contrarío, será esclavo de mezquinos compromisos que desviarán sus actos del camino de la rectitud y de la corrección .

b) Integridad;

La equidad y justicia además de asegurar la pacífica convivencia de los miembros de cualquier comunidad, garantizan y aseguran la prudencia, la armonía, la sensatez y la sabiduría con que el Auditor ha de proceder en todas sus actuaciones profesionales y personales garantizando una integridad tangible.

c) Objetividad;

Este principio es aplicable a todas las opiniones que emita el Auditor fundamentalmente en relación con su dictamen sobre los estados financieros.

La objetividad exige imparcialidad, cualidad que figura incluida en los principios básicos de equidad y justicia.

d) Competencia profesional y debido cuidado;

La aceptación de un contrato profesional, presupone la competencia necesaria para realizarlo. En consecuencia, el auditor tiene el deber permanente de mantener sus conocimientos y capacidad profesional a un nivel adecuado, para asegurar que los usuarios de sus servicios reciban el beneficio de un trabajo competente basado en un programa de educación .profesional continua.

e) Confidencialidad;

Las relaciones de confianza entre un Auditor y su cliente deben ser respetados. En consecuencia, el Auditor no informará a nadie asuntos de su cliente, ni usará éstos para su beneficio personal o de terceros, a menos que tenga la obligación legal de hacerlo.

Asimismo debe garantizar que el personal bajo su control respete y cumpla fielmente el principio básico de Ja confidencialidad.

f) Conducta profesional;

Al desarrollarse la actividad del profesional de la auditoría en un medio social está obligado a cumplir estrictamente normas y preceptos que regulan su conducta. La partes de su espíritu que siempre le dirá si cumple o deja de cumplir sus deberes es la “Conciencia Moral”. Por el contrario si no actúa de acuerdo con su “conciencia moral” el profesional actuará inexorablemente en el campo de la simulación.

g) Normas técnicas.

El Auditor debe desarrollar su labor con diligencia, cuidado y eficiencia de acuerdo con las normas técnicas profesionales promulgadas o aceptadas por el Colegio profesional, tales como las Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoria, con excepción de las interpretaciones o adecuaciones particulares que se realicen a dichas Normas, estrictamente aplicables a nuestro medio como efecto de condiciones económicas particulares.

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